AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2018-RCA

Fecha: 17-Abr-2018

II.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo manifestado por el Tribunal de garantías cabe precisar que, de la documental aparejada al expediente, cursa el Auto de Vista 237, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 202 a 204), notificado a los accionantes el 1 de agosto de ese año (fs. 205), momento a partir del cual podían interponer el recurso de casación conforme lo establecido por el  art. 270.I del Código Procesal Civil (CPC), que es habilitado por su Disposición Transitoria Sexta; es decir, tenían la instancia donde recurrir, en defensa de los derechos que consideraban vulnerados.

Por ello, al no haber activado de forma oportuna los mecanismos intraprocesales que les faculta la ley, los accionantes no agotaron los recursos idóneos legales contra el acto denunciado, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2. de éste Auto Constitucional y lo señalado en los arts. 129.I de la CPE; y, 53.3 y 54 del CPCo, más aún, cuando la demanda tutelar está supeditada bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.

Por otra parte, respecto a la impugnación realizada por los accionantes que sustenta el incumplimiento al principio de subsidiariedad, por no haber interpuesto de manera oportuna el recurso de casación, porque los funcionarios de los Vocales recurridos “…nos tenían a puras vueltas…” (sic), que por urgencia viajaron y fueron notificados en tablero judicial; son hechos que no pueden justificar el incumplimiento al principio de subsidiariedad, y que en todo caso debieron ser denunciados de manera oportuna en la instancia ordinaria.