Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
1)
El accionante refiere que: 1) No es aplicable a su caso el DS 495, el cual está dirigido a trabajadores con relación de dependencia, no así para servidores públicos y peor aún para personal de libre nombramiento o casos de asignación diplomática; y, 2) De acuerdo al AC 0243/2013 de 5 de noviembre, se halla dentro de la excepción a la subsidiariedad, por ser persona de la tercera edad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- conocido los antecedentes del proceso y la fundamentación del mismo, no se evidencia la justificación de su solicitud de excepción al referido principio
- Fragmento 9
- II.4.
- CONFIRMAR