AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs. 204 a 216 vta., el accionante alega que en marzo de 2017, a través de la Resolución Ministerial 016/2017 de 23 de marzo, fue designado como Vicecónsul del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Arica Chile, habiendo asumido sus funciones el 15 de mayo de 2017.
En mérito a haber sido de su conocimiento, ciertos actos de corrupción que involucraban al Cónsul General de Bolivia en Arica, Esteban Elmer Catarina Mamani y de todos sus “cómplices”, elevó “informes-denuncia” de 7 de septiembre de 2017 ante el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el Canciller Fernando Huanacuni Mamani y a la Viceministra de Relaciones Exteriores, María del Carmen Almendras Camargo; a consecuencia de ello, el 11 de septiembre de 2017 recibió la “…Nota SE (sin fecha)…” (sic), relativa al cese de sus funciones, que le fue entregada por una Comisión compuesta por funcionarios de Cancillería, enviada a Arica por la mencionada Viceministra, sin que hasta la fecha le devuelvan los gastos de retorno. Al efecto, no existe un recurso inmediato, apto y oportuno que restituya sus derechos constitucionales lesionados; ya que, en su momento trató de obtener una audiencia con la autoridad demandada, cuando todavía era Viceministra de Gestión Institucional y Consular, ante quien luego de asumir las funciones de Viceministra de Relaciones Exteriores, presentó notas de 27 de diciembre de 2017 y 20 de febrero de 2018, solicitando que se deje sin efecto la citada Nota y que se ordene la restitución a su cargo, sin que exista una respuesta hasta la fecha.
Refiere que los últimos días que ejerció sus funciones de Vicecónsul, recibió denuncias de actos de corrupción en contra de varios ciudadanos, que habían sido estafados por Wilmer Marca Aruquipa en complicidad de su esposa Luz Chuquimia Chuquimia, quienes junto al Cónsul Esteban Elmer Catarina Mamani y la esposa de éste, Ximena del Rosario Arias Delgado, se dieron cuenta de las denuncias recibidas; y, en consecuencia, confabularon contra el accionante, calumniándolo ante las autoridades superiores.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- conocido los antecedentes del proceso y la fundamentación del mismo, no se evidencia la justificación de su solicitud de excepción al referido principio
- Fragmento 9
- II.4.
- CONFIRMAR