Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- conocido los antecedentes del proceso y la fundamentación del mismo, no se evidencia la justificación de su solicitud de excepción al referido principio
- Fragmento 9
- II.4.
- CONFIRMAR