Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
conocido los antecedentes del proceso y la fundamentación del mismo, no se evidencia la justificación de su solicitud de excepción al referido principio
Finalmente, es necesario referir que en el memorial de impugnación, se mencionó que debería admitirse en base al principio de flexibilización a la subsidiariedad; empero el art. 54.II del CPCo, prevé las excepciones al principio de subsidiariedad; en el caso concreto, conocido los antecedentes del proceso y la fundamentación del mismo, no se evidencia la justificación de su solicitud de excepción al referido principio. Por ello, no existe ningún motivo jurídico que permita dilucidar si en el presente caso se puede aplicar la excepción argüida” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- conocido los antecedentes del proceso y la fundamentación del mismo, no se evidencia la justificación de su solicitud de excepción al referido principio
- Fragmento 9
- II.4.
- CONFIRMAR