Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
I.2.
El accionante estima lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, acceso a la justicia, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo, a un recurso efectivo y a la igualdad, a cuyo efecto citó los arts. 24, 46, 48, “108.8”, 109.I, “110.I y II”, 115.II, 116 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- conocido los antecedentes del proceso y la fundamentación del mismo, no se evidencia la justificación de su solicitud de excepción al referido principio
- Fragmento 9
- II.4.
- CONFIRMAR