AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2018-RCA
Fecha: 17-Abr-2018
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 071/2018 de 8 de marzo, cursante de fs. 218 a 220 vta. declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante el cese de funciones del accionante, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, debió denunciar su despido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; la cual, en el caso de disponer la reincorporación laboral e incumplida la misma por el Ministerio de Relaciones Exteriores, le facultaba acudir a la vía constitucional; y, b) Debió cumplir con el principio de subsidiariedad aun siendo de la tercera edad, pues no se hallan vinculados sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados a un inminente daño irreparable.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- conocido los antecedentes del proceso y la fundamentación del mismo, no se evidencia la justificación de su solicitud de excepción al referido principio
- Fragmento 9
- II.4.
- CONFIRMAR