AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
Fragmento 11
En ese contexto, el impetrante de tutela alega que fue cambiado de destino al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, específicamente a la ciudad de Camiri, por tal razón no fue informado con ningún acto procesal realizado dentro del citado trámite disciplinario seguido en su contra, sino únicamente tuvo conocimiento de la RA 43/2017 a través del Memorando E.S.C. 2987/2017 de 20 de septiembre (fs. 191), que dispuso su baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación; por lo que, toca verificar el cómputo del plazo de inmediatez a partir de la comunicación del citado Memorando; ya que, conforme establece el art. 55.I del CPCo, esta acción de defensa podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la comisión de la vulneración alegada o de advertido el hecho.