AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
En cuanto al cómputo del plazo de los seis meses para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la SCP 1347/2014 de 30 de junio, entre otras, estableció que: “…la acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa para tutelar derechos reconocidos por la Norma Suprema y las Leyes, no procede transcurrido el citado plazo. Dicho en otros términos, la presentación extemporánea de esta acción de defensa -fuera del plazo máximo de seis meses-, resulta ineficaz respecto a su finalidad propia, término que encuentra su fundamento en el principio de preclusión; en consecuencia, quien se considere afectado por una acción u omisión ilegal o indebida, que suprima, restringa o amenace suprimir o restringir sus derechos, debe acudir a la jurisdicción constitucional, solicitando el resguardo y/o restablecimiento de sus derechos en el plazo referido.