AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
i)
Refiere que: i) Si bien cursa en el expediente disciplinario un memorial de apersonamiento, sin embargo el mismo no fue adjuntado por su persona, puesto que ignoraba la existencia de ese proceso, correspondiendo dicho documento al caso “…020/2016…” (sic), dentro del cual formuló otra acción de amparo constitucional en la que a tiempo de valorar las pruebas, precisamente se tomó como elemento de convicción ese escrito, mereciendo la Resolución 151/2018 de 23 de marzo, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de El Alto del departamento de La Paz que le concedió la tutela; ii) No fue notificado con ningún actuado del proceso disciplinario seguido en su contra, al contrario fue sorprendido con el Memorando E.S.C. 2987/2017 de 20 de septiembre, que dispuso su baja definitiva sin derecho a reincorporación. Por otro lado, los demandados no consideraron que dicha causa se inició en la ciudad de Potosí, donde debían notificarle, ni tomaron en cuenta el Memorando 2399/2014 de 3 de septiembre, de cambio de destino al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, transgrediendo lo establecido en el art. 57 inc. a) de la LRDPB; y, iii) Habiendo sido notificado con el decreto 15 de agosto de 2017 y Auto de Ejecutoria 368/2017 de 30 de agosto de igual año, como últimos actuados administrativos, se cumplió con lo previsto en el art. 54.I del CPCo, porque ese acto es inapelable, además fue emitido en última instancia por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.