AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 193 a 200, el accionante refiere que por Requerimiento Fiscal de 13 de julio de 2016, se inició una investigación en su contra por presunta deserción, falta inmersa en el art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-.

Puntualiza que, por Memorando 2399/2014 de 3 de septiembre, fue trasladado al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, con el cual los administradores de personal estaban enterados de su destino; posteriormente, el 7 de julio de 2017, se inició la audiencia de juicio oral, en la que el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, no hizo referencia si fue notificado legalmente, continuando con dicho proceso en su ausencia, sin darle la oportunidad de demonstrar sus descargos, dejándole en absoluta indefensión y pronunciando la Resolución Administrativa (RA) 43/2017 de 7 de julio, que dispuso su baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en los arts. 14.9 y 15 LRDPB, fallo que tampoco se puso a su conocimiento de forma personal, a pesar de advertir su transferencia a la ciudad de Camiri del departamento de Santa Cruz, siendo que sabían sobre su domicilio laboral, por ello considera que dicha determinación está viciada de nulidad, pues simplemente le informaron con el Memorando E.S.C. 2987/2017 de 20 de septiembre, que estableció su retiro irreversible; por esa razón, indica que agotó todos los recursos establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Finalmente en cuanto al memorial de apersonamiento, arguye que este fue formulado en otro proceso.