AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

inmediatez

Así, la SCP 0327/2012 de 18 de junio, haciendo referencia la SC 1773/2004-R de 11 de noviembre, determinó: ‘…es preciso aclarar que el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida, y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal…’” (las negrillas son nuestras).