AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
a)
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Auto de 14 de febrero de 2018, cursante a fs. 43, determinó que previo a la admisión de la acción de amparo constitucional la accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal que acusa a la autoridad demandada, identificando y explicando los motivos por los que cada derecho se considera lesionado; b) Concrete su pretensión, teniendo presente que el petitorio debe referirse a la reparación de los supuestos actos denunciados; c) Acredite si efectivamente agotó la vía, acompañando copias de fallos pronunciados al respecto; y, d) Aclare la legitimación activa y pasiva considerando que la acción tutelar debe estar promovida por la titular legal del Karaoke Pub Play Sound, adjuntando la documentación registrada ante las autoridades pertinentes que certifiquen la transferencia de la licencia de funcionamiento, indicando asimismo la norma legal que permita dicha transferencia así como la existencia legal del mencionado local, y por otra parte se dirija la acción contra las autoridades que determinaron la clausura definitiva del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR