Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo así como los principios a la seguridad jurídica y a la legalidad; citando al efecto los arts. 46, 47.I, 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR