AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
i)
La accionante argumenta que: i) En ningún momento se interpuso acción de amparo constitucional contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 464/2017, siendo su pretensión que se proceda al retiro del precintado de clausura definitiva de la puerta de acceso a su actividad económica, porque la misma Resolución Administrativa reconoce que el administrado puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea; ii) Acreditó no solamente ser la afectada, sino también su interés legal mediante la presentación de documento privado de rescisión de contrato de alquiler reconocido en sus firmas y rúbricas, por el que la ex inquilina cede a su favor la licencia de funcionamiento, “…haciéndome cargo del pago de patentes” (sic); y, iii) Si bien la mencionada Resolución Administrativa establece la clausura definitiva del local, sin embargo no dispone su ejecución inmediata, por el contrario determina la posibilidad de la interposición de recursos administrativos, entendiéndose así que su ejecución se encontraba en suspenso; no obstante, los funcionarios municipales Fabián Requena y Velma Vargas ahora codemandados, colocaron el precinto de clausura definitiva en la puerta de acceso, impidiendo el ejercicio de su actividad laboral; por lo que, los mismos se constituyen en sujetos pasivos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR