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    AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-RCA

    Fecha: 18-Abr-2018

    CONFIRMAR


    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 03/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedente
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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