AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
improcedente
El mencionado Tribunal de garantías, por Resolución 03/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 51 a 53, declaró improcedente la acción tutelar sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Contra la Resolución Administrativa Macrodistrital 464/2017, que dispuso la clausura definitiva de la actividad comercial denominada Karaoke Pub Play Sound, se interpuso recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; por lo que, no se evidencia el agotamiento de la vía administrativa para la restitución de los derechos vulnerados, incumpliéndose el principio de subsidiariedad; 2) No se subsanó la observación sobre la falta de legitimación activa y pasiva, debido a que la Resolución Administrativa mencionada fue emitida contra Hortencia Mariela Sapiencia Herrera, como propietaria de la licencia de funcionamiento de la indicada actividad económica y no así a favor de la ahora accionante, quien no acreditó que la transferencia realizada mediante documento privado surtió efectos ante el referido Gobierno Autónomo Municipal, al seguir figurando la anterior titular de la licencia de funcionamiento; y, 3) La acción de defensa debió ser dirigida contra las autoridades que dispusieron la clausura del local; sin embargo, se la interpuso contra los funcionarios que ejecutaron la orden de clausura, sin considerar que éstos carecen de legitimación pasiva; puesto que, únicamente dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Sub Alcalde codemandado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR