La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.
Fecha: 18-Abr-2018
Artículo 404º.- (Interposición).
Por lo que la Sentencia Constitucional Plurinacional en análisis confunde la aplicación del principio de subsidiariedad, asumiendo un entendimiento restrictivo al ejercicio del derecho a la impugnación de la accionante y peor aún, desconociendo la regla de interposición del recurso de apelación incidental descrito en el art. 404 del CPP, por lo que no es posible aplicar el principio de subsidiariedad cuando la accionante hizo uso de su recurso dentro del plazo establecido y presentado ante la autoridad llamada por ley, quien a pesar de haber remitido obrados ante el Tribunal de Sentencia tenía la obligación de respetar los plazos previstos y tramitar el recurso interpuesto. Además de ello, la Sentencia en análisis afirma que la perdida de competencia del Juez de la causa emerge de la conclusión de la etapa preparatoria, afirmación que no mereció explicación alguna y que no fue debidamente compulsado con los antecedentes del caso.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- I.2. Sobre los Fundamentos Jurídicos expuestos en la SCP 0169/2018-S3
- la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa
- II.1. Respecto a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad
- Artículo 404º.- (Interposición).
- II.2. Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA