La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.
Fecha: 18-Abr-2018
I.1. Síntesis del contenido de la acción
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como al principio de impugnación; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental en contra de la Resolución de rechazo a su incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, el Juez de Instrucción penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, rechazó dicha apelación refiriendo su incompetencia para conocer el asunto al haber remitido la causa para juicio, y ante la solicitud de regularización de procedimiento impetrado a las autoridades demandadas, estas le negaron el acceso a una respuesta efectiva al medio de impugnación presentado, omitiendo pronunciarse sobre el fondo de su petición y dejando sin resolver su incidente.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- I.2. Sobre los Fundamentos Jurídicos expuestos en la SCP 0169/2018-S3
- la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa
- II.1. Respecto a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad
- Artículo 404º.- (Interposición).
- II.2. Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA