Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.
Fecha: 18-Abr-2018
la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa
En suma, la ratio decidendi en el caso concreto se asienta en que la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa, y que la solicitud de regularización de procedimiento planteado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la misma localidad y departamento, se encuentra pendiente de resolución, por lo que se tendría concurrente el principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- I.2. Sobre los Fundamentos Jurídicos expuestos en la SCP 0169/2018-S3
- la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa
- II.1. Respecto a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad
- Artículo 404º.- (Interposición).
- II.2. Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA