La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.

Fecha: 18-Abr-2018

la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa

En suma, la ratio decidendi en el caso concreto se asienta en que la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa, y que la solicitud de regularización de procedimiento planteado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la misma localidad y departamento, se encuentra pendiente de resolución, por lo que se tendría concurrente el principio de subsidiariedad.