Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.
Fecha: 18-Abr-2018
II.1. Respecto a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad
II.1. Respecto a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad, la referida SCP 0169/2018-S3 afirma que la accionante habría interpuesto erróneamente su recurso de apelación incidental ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba en consideración a que dicha autoridad ya habría remitido obrados ante el Tribunal de Sentencia. Sin embargo, de las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal para la interposición del recurso de apelación incidental (art. 403 y siguientes), se tiene claramente establecido que dicho medio recursivo debe ser planteado ante la autoridad que dictó la resolución apelada, determinándose claramente que:
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- I.2. Sobre los Fundamentos Jurídicos expuestos en la SCP 0169/2018-S3
- la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa
- II.1. Respecto a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad
- Artículo 404º.- (Interposición).
- II.2. Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA