La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.
Fecha: 18-Abr-2018
II.2. Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento
II.2. Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento impetrada por la accionante debido a la falta de tramitación de su recurso de apelación incidental, la SCP 0169/2018-S3 afirma que dicha petición “se encuentra pendiente de resolución en el fondo”, afirmación que resulta incongruente con los antecedentes cursantes en el expediente y que fueron mencionados por la misma Sentencia Constitucional Plurinacional en las Conclusiones II.4 y II.5 en las que se constata que la solicitud de regularización fue resuelta mediante providencia de 5 de septiembre de 2017, constando asimismo que se interpuso recurso de reposición contra dicho actuado, dando lugar a la emisión del Auto de 22 del mismo mes y año por el que se rechazó el recurso planteado; en ese entendido, no es cierto que dicha solicitud se encuentre pendiente de resolución “en el fondo”, habiéndose agotado la vía recursiva, aspecto que obligaba a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo del caso y resolver los defectos procesales advertidos en la tramitación del incidente presentado en su oportunidad.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- I.2. Sobre los Fundamentos Jurídicos expuestos en la SCP 0169/2018-S3
- la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa
- II.1. Respecto a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad
- Artículo 404º.- (Interposición).
- II.2. Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA