La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.

Fecha: 18-Abr-2018

II.2.  Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento

II.2.  Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento impetrada por la accionante debido a la falta de tramitación de su recurso de apelación incidental, la SCP 0169/2018-S3 afirma que dicha petición “se encuentra pendiente de resolución en el fondo”, afirmación que resulta incongruente con los antecedentes cursantes en el expediente y que fueron mencionados por la misma Sentencia Constitucional Plurinacional en las Conclusiones II.4 y II.5 en las que se constata que la solicitud de regularización fue resuelta mediante providencia de 5 de septiembre de 2017, constando asimismo que se interpuso recurso de reposición contra dicho actuado, dando lugar a la emisión del Auto de 22 del mismo mes y año por el que se rechazó el recurso planteado; en ese entendido, no es cierto que dicha solicitud se encuentre pendiente de resolución “en el fondo”, habiéndose agotado la vía recursiva, aspecto que obligaba a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo del caso y resolver los defectos procesales advertidos en la tramitación del incidente presentado en su oportunidad.