Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada hace conocer su disidencia con la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que la sustentan.
Fecha: 18-Abr-2018
I.2. Sobre los Fundamentos Jurídicos expuestos en la SCP 0169/2018-S3
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, deniega tutela impetrada con el fundamento que en el presente caso concurre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional por haberse empleado un recurso de forma incorrecta “…porque la interposición del recurso de apelación incidental ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, fue equivocada debido a la conclusión de la etapa preparatoria…”, mencionando asimismo que “…la solicitud de regularización procesal presentada al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la misma localidad y departamento, se encuentra pendiente de resolución en el fondo”.
- I.1. Síntesis del contenido de la acción
- I.2. Sobre los Fundamentos Jurídicos expuestos en la SCP 0169/2018-S3
- la accionante se equivocó al plantear ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba el recurso de apelación incidental en contra del rechazo a su incidente de actividad procesal defectuosa
- II.1. Respecto a la supuesta concurrencia del principio de subsidiariedad
- Artículo 404º.- (Interposición).
- II.2. Respecto a la solicitud de regularización de procedimiento
- III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA