Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2018

Fecha: 11-Abr-2018

el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas

Habiéndose expresado en la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0026/2013 de 4 de enero, sobre el particular que: “Corresponde previamente precisar que el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello, la Constitución Política del Estado en su art. 191, hace referencia a los ‘…ámbitos de vigencia personal, material y territorial’ y a continuación al hacer referencia al ámbito material se sostiene ‘Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos…’, lo que provoca que el objeto procesal se determine por los hechos debatidos y no por la calificación jurídica o la materia del juez ordinario competente.