Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2018
Fecha: 11-Abr-2018
Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley
Teniendo claramente, de conformidad al art. 10.II inc. d) de la LDJ, la imposibilidad que la jurisdicción indígena originaria campesina conozca asuntos reservados por la Constitución Política del Estado y la Ley, a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente; como sucede con el delito de avasallamiento, constando sobre el particular, la existencia de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, cuyo objeto según su art. 1, es: “1. Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. 2. Modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural”, con la finalidad de: “…precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones” (art. 2). Determinando sobre el avasallamiento en su art. 3, que: “Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales”; definiendo por su parte, en su art. 4, de manera expresa, que: “Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
Conforme a lo desarrollado, se evidencia que, cuando se suscite un conflicto de competencias jurisdiccionales en los que se demande la comisión del delito de avasallamiento, no se cumple el ámbito de vigencia material para que sea la jurisdicción indígena originaria campesina la que los conozca; resultando claro que, en virtud al art. 10.II inc. d) de la LDJ, y las normas de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, descritas supra, y en esencial al art. 4 de la misma, los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la Ley anotada.
- I. ANTECEDENTES
- El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas
- se debate la autoridad en la que los referidos ciudadanos pueden hacer valer sus pretensiones frente a un hecho que consideran lesivo a sus intereses y derechos, por ello mismo, cuando autoridades indígena originarias campesinas plantean un conflicto de competencias no debaten si existe cosa juzgada o prejudicialidad, porque en general no son términos y significantes que les atinjan, sino discuten la competencia del hecho que origina una controversia que para este Tribunal hace al objeto procesal del conflicto de competencias en este caso concreto
- ante la existencia de un conflicto de competencias el art. 202.11 de la CPE, entrega al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer: ‘Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental’, en este sentido, la autoridad que considere que se usurpa su competencia ‘…solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento’ [art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo)], así, ‘Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional’
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto y si bien mediante este tipo de proceso constitucional se pretende resguardar la garantía del juez natural no por ello se observa si los estándares de la jurisdicción competente respetan o
- Fragmento 7
- la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- a)
- c)
- Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley
- II.3. Fundamentos de la disidencia