Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2018
Fecha: 11-Abr-2018
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la SCP 0015/2018 de 11 de abril; por lo que, emite Voto Disidente, pues considera que debió declararse improcedente el conflicto de competencias jurisdiccionales, al haberse sometido a su conocimiento una cuestión ajena a su objeto, alcance y naturaleza jurídica, como es la irrevisabilidad de las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), expone los fundamentos de su disidencia bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- I. ANTECEDENTES
- El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas
- se debate la autoridad en la que los referidos ciudadanos pueden hacer valer sus pretensiones frente a un hecho que consideran lesivo a sus intereses y derechos, por ello mismo, cuando autoridades indígena originarias campesinas plantean un conflicto de competencias no debaten si existe cosa juzgada o prejudicialidad, porque en general no son términos y significantes que les atinjan, sino discuten la competencia del hecho que origina una controversia que para este Tribunal hace al objeto procesal del conflicto de competencias en este caso concreto
- ante la existencia de un conflicto de competencias el art. 202.11 de la CPE, entrega al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer: ‘Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental’, en este sentido, la autoridad que considere que se usurpa su competencia ‘…solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento’ [art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo)], así, ‘Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional’
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto y si bien mediante este tipo de proceso constitucional se pretende resguardar la garantía del juez natural no por ello se observa si los estándares de la jurisdicción competente respetan o
- Fragmento 7
- la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- a)
- c)
- Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley
- II.3. Fundamentos de la disidencia