Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2018

Fecha: 11-Abr-2018

Fragmento 7

Ahora bien, respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…’ correspondiendo efectuar una interpretación desde y conforme a la Constitución y los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) del art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).