SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2018
a)
La actuación de los Vocales demandados, igualmente incurrió en inobservancia de lo dispuesto en el art. 236 del Código adjetivo penal, el cual establece la competencia, forma y contenido de la decisión a tiempo de disponer la detención preventiva de todo imputado, en mérito al cual tenían la obligación y el deber legal de explicar de manera razonada, clara y objetiva, en base a una valoración de toda la prueba existente y a una evaluación integral, la concurrencia o no de los elementos contenidos en los arts. 234 y 235 del citado Código en relación con los presupuestos del art. 233 del mismo cuerpo normativo, más aun si se toma en cuenta que: a) Al ser cuatro imputados, es necesario que se efectúe un trato y análisis individual a tiempo de resolver la situación jurídica de cada uno de ellos; b) No obstante el Ministerio Público sostuvo la concurrencia de los presupuestos procesales determinados en el art. 233 en relación con los postulados de los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.2 del CPP; contrariamente el Juez de la causa declaró la concurrencia de los presupuestos del art. 233, vinculados a los que se encuentran en el art. 234.1 y 2 y 235.1 y 2 citados; c) Las autoridades demandadas no establecieron de manera clara, concreta y precisa, cuál o cuáles fueron los elementos de convicción que le permitieron sostener la probable participación de cada uno de ellos en la supuesta comisión del hecho, en razón a que no existe un solo elemento de convicción que permita acreditar que alguno de ellos, de un grupo de aproximadamente ciento cincuenta personas, hubieran sido los que ingresaron de manera violenta y enardecida a la entidad municipal de Sacaba y menos aún, que hubieren sido los que destrozaron las puertas de vidrio de ingreso del edificio de la Alcaldía de dicho municipio; y, d) Para determinar la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización, el Juez de la causa únicamente asentó su decisión en simples conjetura y/o meras suposiciones, ya que con argumentos subjetivos y abstractos, determinó tal situación en puras probabilidades futuras e inciertas, sin el más mínimo respaldo objetivo o elemento de convicción concreto.