SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de los bienes del estado y la riqueza nacional y lesiones graves y leves, por Auto de 10 de agosto de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba, dispuso a su favor la aplicación de una serie de medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba (parte denunciante) y el Ministerio Público, recursos que fueron resueltos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, mediante Auto de Vista de 25 de septiembre de 2018, declarando procedente los mismos y revocando el Auto del inferior, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Sacaba del referido departamento, ordenando al efecto la emisión de los mandamientos de detención preventiva, los que efectivamente fueron librados el 28 del mismo mes y año.
La decisión de las autoridades demandadas constituye ilegal y arbitraria por cuanto se apartó del fundamento o expresión de agravio formulado por el ente municipal apelante, actuando más allá de lo impugnado, contraviniendo lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que el motivo de apelación del denunciante se refirió a que no se explicaba por qué el Juez de la causa dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, cuando concurrían ambos numerales del art. 233 del Código citado y, fundamentalmente, al no haberse acreditado la existencia del presupuesto domicilio, por cuanto los inmuebles –en los que habitaban–, fueron demolidos y/o estarían sujetos a demolición, por ser predios presuntamente avasallados, por lo que, a criterio del apelante, se incurrió en contradicción a momento de valorar la documentación adjunta para acreditar el dicho elemento; empero, las autoridades demandadas se apartaron del referido agravio, sosteniendo que el apelante observó que el Juez de Instrucción Penal hubiere realizado una valoración a la documentación que no era suficiente para acreditar el presupuesto, ingresando a revisar y valorar todos los elementos de convicción presentados por ellos a los fines de probar el presupuesto domicilio y sobre todo, observando el contenido de certificados y/o la ausencia de tomas fotográficas, concluyendo que eran insuficientes para acreditar las características de habitabilidad y habitualidad de los inmuebles presentados por los imputados, como la existencia física y real de los mismos.