SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
1)
La accionante por medio de su representante, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El art. 8.II de la CPE prevé los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad y libertad alcanzando un nivel más alto de protección en los arts. 22 y 23 de la CPE, que establecen como derechos civiles, inalienables e inviolables a la dignidad y la libertad del ser humano; y, 2) La jurisprudencia constitucional, establece que la acción de libertad podrá ser interpuesta en la vía correctiva, reparadora o preventiva, esta última por un indebido procesamiento en relación al derecho a su libertad de la accionante; debido a que, se declaró la nulidad de su declaración informativa, sin que el Ministerio Público subsane actuados procesales, dejando pasar más de un año de la etapa preliminar en inobservancia de los plazos procesales.
Atilia, Sonia Emiliana y Eva, todas Apaza Mamani, en su condición de terceras interesadas, a través de memorial que cursa de fs. 46 a 48 vta., expresaron lo siguiente: 1) La intención de activar la acción de libertad fue evitar que se cumpla con el debido proceso y se realice la declaración informativa de la ahora accionante, quien recurriendo en forma permanente ante la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, busca forzosamente que se emita resolución conclusiva de la etapa preliminar; y, 2) Se arguyó la vulneración del derecho al debido proceso, mismo que no puede ser tutelado a través de la acción de libertad, sino a través de la acción de amparo constitucional, existiendo jurisprudencia al respecto, citando la SCP 0013/2013-S3, que resolvió un caso análogo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR