SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros a instancias del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se emitió Resolución de Imputación Formal FIS.COR 558/2017 de 29 de abril, contra la que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, por una declaración informativa en ausencia de los requisitos previstos en el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo declarado probado el incidente por Resolución 317/2017 de 14 de julio, que dejó sin efecto la imputación formal y la declaración informativa señalada.
Transcurrido más de un año desde el inicio de la investigación, se hizo notar a la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, el vencimiento del plazo de la investigación preliminar, en contravención del principio de celeridad procesal consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación a los arts. 300 y 301 del CPP modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP); reiterada dicha solicitud, la referida autoridad dispuso que se pronuncie requerimiento conclusivo en una de las formas previstas en el art. 301 del CPP y sea en el plazo de cinco días; razón por la que la Fiscal de Materia informó de la inexistencia en el cuaderno de investigaciones de la Resolución 317/2017 y solicitó que se notifique al nuevo fiscal asignado al caso de nombre Alejandro Cesar García Sanabria a objeto de que éste se pronuncie conforme a lo previsto por el art. 301 del CPP; sin embargo, vencido el plazo de cinco días, dicha autoridad, pronunció Resolución de Imputación Formal contra Iván Boris Argollo Marca, omitiendo referirse a la accionante y el resto de los sindicados, aspecto que puso en conocimiento de la Jueza referida, quien por decreto de 8 de noviembre del señalado año, solicitó al Fiscal asignado a la causa que se pronuncie respecto a la situación jurídica del resto de los denunciados en el plazo de setenta y dos horas, quien desobedeció dicha determinación, en lugar de pronunciar el requerimiento conclusivo ordenado, citó a la accionante a prestar su declaración informativa el 10 de igual mes y año a horas 14:30, a la que no pudo presentarse por estar de viaje por lo que solicitó se señale nuevo día y hora para dicho acto procesal; sin embargo, el Fiscal de Materia demandado, dispuso se elabore acta de incomparecencia y se emita mandamiento de aprehensión en contra de la accionante, actuación procesal que pone en inminente peligro su libertad, y se halla fuera del plazo de la etapa preliminar en inobservancia de lo determinado por la autoridad judicial señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR