Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 5
Justo Paucara Coraite, funcionario policial asignado al caso, mediante informe de 14 de noviembre de 2017, cursante a fs. 50 y vta, manifestó que: El 9 de noviembre de 2017 a horas 9:50 notificó a Flavia Magdalena Chávez Reguerín, ahora accionante, de conformidad a lo previsto por el art. 163 del CPP, para que asuma defensa y no actuó de manera maliciosa como se indicó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR