SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 77/2017 de 14 de noviembre, cursante de fs. 150 a 152, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: i) La acción de libertad fue interpuesta sin verificar la existencia de alguna orden de aprehensión; ii) Desde el inicio de la investigación la accionante acudió ante la Jueza referida, es por ello que planteó el incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal, que fue declarado procedente por Resolución 317/2017; iii) De la prueba presentada por la accionante, se evidencia que a su solicitud, la autoridad jurisdiccional conminó al Ministerio Público a pronunciar requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, dicha autoridad pronunció Resolución de rechazo de la denuncia en beneficio de la accionante, dentro del plazo otorgado por la ley, por lo que no existió vulneración de derechos; iv) No se agotó la vía ordinaria, existiendo la subsidiariedad porque el plazo otorgado no se cumplió; y, v) No se señaló, cual la participación del codemandado Justo Paucara Coraite, en la supuesta vulneración de sus derechos, siendo que su participación fue al momento de citar a la accionante para su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR