SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso; debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, se emitió Resolución de Imputación Formal FIS.COR 558/2017 de 29 de abril, que fue anulada hasta su declaración informativa, transcurriendo más de un año desde la denuncia; razón por la que, a impulso procesal de su defensa, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz conminó en reiteradas oportunidades al Fiscal de Materia demandado, a emitir requerimiento conclusivo de la etapa preliminar en el marco de los arts. 300 y 301 del CPP; sin embargo, la autoridad demandada, desobedeciendo lo ordenado, dispuso emitir citación para su declaración informativa; asimismo, el funcionario policial demandado, procedió a citarla para dicho actuado procesal, al que no pudo asistir, existiendo Resolución y mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR