SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 17
En tal estado del proceso, presentó memorial de 19 de julio de 2017, solicitando a la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, que conmine al Fiscal asignado al caso, a pronunciar requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, conforme a lo previsto en los arts. 300 y 301 del CPP, dicha autoridad, por Auto de Control Jurisdiccional 26/2017 de 17 de agosto, conminó al Fiscal de Materia a presentar el requerimiento en el plazo de cinco días; emitiendo el Ministerio Público imputación formal contra Iván Boris Argollo Marca el 31 de octubre del citado año; sin pronunciarse respecto a la accionante, quien por memorial 7 de noviembre del referido año solicitó nuevamente a la Jueza de Instrucción Penal Novena del mencionado departamento que efectué control jurisdiccional, quien por decreto de 8 de noviembre de igual año, dispuso que el Ministerio Público se pronuncie con relación a los otros investigados en el plazo de setenta y dos horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un Juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR