SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
argumentaciones
En similar sentido y efectuando un análisis más amplio al respecto, la SC 0448/2011-R de 18 de abril, definió al debido proceso: “…como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en: El Derecho de los Derechos: 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático. El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- argumentaciones
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- a)
- la facultad de recurrir
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho a ser oído
- el derecho a ser oído
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR