SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por violencia familiar o doméstica seguido contra Marco Antonio Nina Valencia, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 487/2017 de 24 de agosto, concedió la cesación de la detención preventiva de forma ilegal en detrimento de sus derechos como víctima. Decisión que al ser apelada, lejos de aplicar el principio de informalidad establecido por el art. 4.11 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- fue objeto de todo tipo de observaciones por parte de los Vocales ahora demandados, que finalmente señalaron audiencia para el 13 de octubre de 2017, sin observar el plazo de tres días, incurriendo así en retardación de justicia.
En el día y hora señalados para la realización de la audiencia, demoró diez minutos en presentarse; grande fue su sorpresa, al advertir que la misma fue suspendida; además que, la Resolución 487/2017 apelada fue confirmada mediante Resolución 226/2017 de 13 de octubre, dictada por los Vocales de la Sala Penal Primera del citado Tribunal, en ausencia del encausado y de su abogado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- argumentaciones
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- a)
- la facultad de recurrir
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho a ser oído
- el derecho a ser oído
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR