SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 15
Entonces, y atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional concebida como un mecanismo judicial extraordinario destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados, el procedimiento que se siga para su restablecimiento, protección y ejercicio, se encuentra pues consagrado a través del debido proceso como derecho en sí mismo como principio y garantía jurisdiccional que, por mandato constitucional obliga a su aplicación a través de la observancia y respeto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garanticen la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental» (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- argumentaciones
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- a)
- la facultad de recurrir
- Fragmento 15
- III.2. Sobre el derecho a ser oído
- el derecho a ser oído
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR