SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

1)

El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: 1) A tiempo de presentar a sus garantes, le pusieron una serie de pretextos sin lograr efectivizar esta medida, y pasados los días le indicaron que su proceso ya tiene acusación; motivo por el cual, el Juez de la causa, perdió competencia y desde entonces el cuaderno es trasladado de juzgado en juzgado; finalmente, declaran competente al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; empero, desde que se declaró la incompetencia hasta que se resolvió la misma, transcurrieron más de dos mes, tiempo que el ahora accionante permaneció privado de libertad; y, 2) Radicada la causa ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, ante quien reiteró la presentación de garantes; sin embargo, la Secretaria del referido Juzgado no la quiso recibir, indicando que previamente el juez debe emitir una providencia; no obstante que, Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al momento de disponer la competencia, también ordenó dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Resolución 0425/2017; por consiguiente, solicita se conceda la tutela y dispongan se cumpla la Resolución citada supra.

Fernando Huallpa, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 73 y vta., manifestó que: 1) Se encontraba en suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del mencionado departamento, cuando se emitió la Resolución 0425/2017, que dispuso medidas sustitutivas, a ser cumplidas por el accionante; y, 2) Al existir demasiadas causas en el Juzgado donde ejerce su cargo como titular, le imposibilita poder elevar un informe preciso; pues, no recuerda los actuados realizados en dicho proceso; asimismo, debe tomarse en cuenta, que su suplencia legal en el mencionado juzgado fue durante tres meses.