SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
1)
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: 1) A tiempo de presentar a sus garantes, le pusieron una serie de pretextos sin lograr efectivizar esta medida, y pasados los días le indicaron que su proceso ya tiene acusación; motivo por el cual, el Juez de la causa, perdió competencia y desde entonces el cuaderno es trasladado de juzgado en juzgado; finalmente, declaran competente al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; empero, desde que se declaró la incompetencia hasta que se resolvió la misma, transcurrieron más de dos mes, tiempo que el ahora accionante permaneció privado de libertad; y, 2) Radicada la causa ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, ante quien reiteró la presentación de garantes; sin embargo, la Secretaria del referido Juzgado no la quiso recibir, indicando que previamente el juez debe emitir una providencia; no obstante que, Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al momento de disponer la competencia, también ordenó dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Resolución 0425/2017; por consiguiente, solicita se conceda la tutela y dispongan se cumpla la Resolución citada supra.
Fernando Huallpa, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 73 y vta., manifestó que: 1) Se encontraba en suplencia legal en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del mencionado departamento, cuando se emitió la Resolución 0425/2017, que dispuso medidas sustitutivas, a ser cumplidas por el accionante; y, 2) Al existir demasiadas causas en el Juzgado donde ejerce su cargo como titular, le imposibilita poder elevar un informe preciso; pues, no recuerda los actuados realizados en dicho proceso; asimismo, debe tomarse en cuenta, que su suplencia legal en el mencionado juzgado fue durante tres meses.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3.1. Respecto a los Secretarios
- III.3.2. Respecto a los
- CONFIRMAR