SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 12 de noviembre, cursante de fs. 78 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas den cumplimiento a la Resolución 0425/2017, en un plazo de cuarenta y ocho horas; en atención a que, el accionante cumplió con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en aplicación al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional, las autoridades que conozcan una solicitud de cesación de la detención preventiva, deben tramitarla con la mayor celeridad y el presente caso no fue objeto de cumplimiento por parte de los juzgadores, más aún cuando la causa ya contaba con radicatoria en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz en virtud a la providencia de 23 de octubre de 2017, que indica ‘“…que se radica la acusación fiscal en los términos de su redacción y contenido’” (sic); por el cual, el Juez que conoció la causa, perdió competencia; ii) Las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que la Resolución 0425/2017 tenía una data de cuatro meses, lo cual es contrario a lo señalado precedentemente, vulnerando el principio de celeridad respecto al procedimiento; y, iii) Si bien es cierto que, conforme a lo establecido en la SC “0331/2010-R de 26 de septiembre” el personal de apoyo jurisdiccional no tiene legitimación pasiva para ser demandados en las acciones de defensa; asimismo, la SCP “0427/2015-S2 de 29 de abril” cambió de línea señalando que tales funcionarios de apoyo judicial tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3.1. Respecto a los Secretarios
- III.3.2. Respecto a los
- CONFIRMAR