SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

III.3.2.  Respecto a los

De la revisión de antecedentes; se advierte que, presentada la acusación, se remitió al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en el que se suscitó conflicto de competencias entre juzgados; razón por la cual, remitieron el expediente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que sea este quien decida la competencia; posteriormente, el 3 de octubre del 2017, dispusieron que sea el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, quien asuma plena competencia respecto al caso del accionante; así que, radicada la causa en dicho Tribunal, el accionante el 26 de octubre de ese año, solicitó se admita la documentación para la presentación de sus garantes, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Resolución 0425/2017, para efectivizar la cesación de su detención preventiva; empero, la autoridad demandada en lugar de viabilizar la recepción de garantes, emitió decreto de 27 de octubre de 2017; por el cual, pide que por Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, se informe sobre el estado de la causa y si se cumplió con la mencionada Resolución, pero al no haber respuesta a tal solicitud, el accionante, el 6 de noviembre de igual año, reiteró a dicha autoridad que conmine a la Secretaria del Juzgado citado supra, para que emita el informe correspondiente; sin embargo, las autoridad demandada en lugar de realizar las gestiones necesarias con la mayor celeridad posible dilató indebidamente el proceso, emitiendo decreto de 7 de noviembre de igual año, en el cual dispuso que el accionante acuda ante el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, siendo que este le dio medidas sustitutivas, debe ser el quien efectivice la cesación de la detención preventiva; advirtiéndose que, tal dilación lesionó los derechos del accionante; puesto que, era su deber remitir actuados inmediatamente de radicada la causa al mencionado Juzgado de Instrucción a efectos de que se cumpla con la Resolución 0425/2017; considerando que, desde el momento de la solicitud de la cesación de la detención preventiva hasta que asumió competencia el referido Tribunal, transcurrieron más de dos meses, sin que se efectivice la misma; en consecuencia, tomando en cuenta el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela demandada, bajo la modalidad de pronto despacho.