SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

i)

José Luis Sanjinez Mamani y Medardo Vargas Álvarez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito, presentado el 13 de noviembre de 2107, cursante de fs. 71 a 72 vta., señalaron que: i) La jurisprudencia constitucional estableció que “…la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria es el juez de instrucción en lo penal…” (sic), una vez presentada la acusación, tal competencia se transfiere al juez o tribunal de sentencia que conoció la causa; alternativamente “…existe una salvedad en la medida que se le otorga al juez de instrucción la atribución de hacer efectiva una solicitud de cesación de detención preventiva que fue concedida ante dicha instancia, aun cuando la causa ya hubiere sido remitida al tribunal de sentencia…” (sic); ii) Conforme a la normativa constitucional el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, es a quien le corresponde resolver la cesación de la detención preventiva; puesto que, fue quien concedió el beneficio de la cesación de la detención preventiva del accionante, lo contrario sería usurpar funciones; iii) El hecho de que el Tribunal de Sentencia haya suscitado conflicto de competencia negativo o que se le haya declarado competente por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solo fue con relación al Tribunal especializado que debe sustanciar el juicio oral, no así a quien debe efectivizar la decisión del juez cautelar; y, iv) Mediante providencia de 7 de noviembre de 2017, notificaron al accionante para que, acuda al Juzgado donde cursa la causa, a efectos de hacer cumplir la Resolución 0425/2017 que le benefició con la cesación de su detención preventiva; empero, esa providencia no fue impugnada; por tanto, consintió en sus efectos; de forma que, solicitan se deniegue la tutela.