SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, el accionante solicitó a los Jueces demandados conmine a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, a cumplir el decreto de 27 de octubre del mismo año; ante ello dicha autoridad por decreto de 7 de igual mes y año, dejó sin efecto el decreto de 27 de octubre y la diligencia de 1 de noviembre de ese año, disponiendo que el accionante acuda al Juzgado de Instrucción citado supra; puesto que, resolvió su situación jurídica y es la autoridad jurisdiccional que debe efectivizar la cesación de la detención preventiva (fs. 30 y 31).
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3.1. Respecto a los Secretarios
- III.3.2. Respecto a los
- CONFIRMAR