SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
a)
En audiencia de medidas cautelares de 26 de diciembre de 2016, dispusieron su detención preventiva, la cual permanece hasta la fecha de presentación de la presente acción, en el Centro de Custodia Patacamaya del departamento de La Paz; posteriormente, el 20 de julio de 2017, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, adjuntando nuevos elementos que demuestran la no concurrencia de los motivos que fundaron tal medida extrema; la cual fue señalada para el 28 de julio de 2017, en la misma el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento La Paz, mediante Resolución 0425/2017 de 28 de julio, dispuso el cese de su detención preventiva por detención domiciliaria sin salida laboral con las medidas sustitutivas consistentes en: a) El arraigo; b) Concurrir a firmar ante el Juzgado, cada jueves de cada semana; c) Prohibición de contactarse con la víctima o sus familiares; d) Concurrir al llamado de la autoridad judicial y Ministerio Público; y, e) La Presentación de tres garantes solventes, quienes en caso de fuga deberán pagar Bs5 000 (cinco mil bolivianos) cada uno; las cuales fueron cumplidas, excepto la presentación y firma de garantes por falta de tiempo de los funcionarios del citado juzgado, quienes le manifestaron que el cuaderno se encontraba en despacho para transcripción.
Posteriormente, cuando su abogado hizo el reclamo correspondiente, le dijeron que presentaron resolución conclusiva; en consecuencia, será remitido al juzgado o tribunal de sentencia; sin embargo, una vez sorteada la causa, radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, -a cargo de los Jueces ahora demandados- quienes mediante Auto de 11 de agosto de ese año, “… dispusieron la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL ESPECIALIZADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA PAZ…” (sic); una vez corrido el trámite, las autoridades por Resolución 167/2017 de 17 de agosto, suscitaron conflicto de competencias negativo, determinando la remisión en consulta, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que por Resolución 101/2017 de 3 de octubre, declararon competente al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento.
Una vez radicada la causa en dicho Tribunal, se apersonó ante este, solicitando le recepcionen la documentación de sus garantes; empero, en lugar de viabilizar la misma, la referida autoridad a través del decreto de 27 de octubre de 2017, pidió informe a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del mencionado departamento, respecto a que si se habría o no dado cumplimiento a la Resolución 0425/2017, pero al no haberse presentado tal informe, solicitó a la autoridad demandada, que conmine a la Secretaria del indicado Juzgado a remitir el mismo; pero en lugar de ello emitió decreto de 7 de noviembre de 2017, anulando el decreto por el cual pidió informe y ordenó que su persona acuda ante el Juez que resolvió su situación jurídica beneficiándole con la aplicación de medidas sustitutivas y sea ese quien efectivice la cesación de su detención preventiva; provocando que permanezca hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar con detención preventiva, pese a la existencia de la Resolución 0425/2017 de cesación a esta medida.
Gladys Paz Layme, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: a) Fue designada en el cargo de Secretaria del Juzgado nombrado, el 28 de agosto de 2017, y posesionada el 1 de septiembre del mismo año; posteriormente, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento La Paz, le solicitó que informe si se dio cumplimiento al verificativo ordenado en la Resolución 0425/2017, y si así fue el caso, que adjunte documentos; asimismo informe, si la parte recurrente -ahora accionante- entregó fotocopias para la correspondiente remisión en grado de revisión; finalmente, indique si se notificó al Ministerio Público con tal Resolución; solicitud a la cual, respondió refiriendo que, el 10 de agosto de igual año, fueron remitidos obrados en originales al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; motivo por el que, no se puede emitir tal informe al no contar con el expediente y los datos del proceso; y, b) Existe jurisprudencia que refiere que las secretarias de juzgados no tienen legitimación “activa”, por cuanto solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3.1. Respecto a los Secretarios
- III.3.2. Respecto a los
- CONFIRMAR