SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

III.3.1. Respecto a los Secretarios

A efectos de analizar si los codemandados lesionaron los derechos invocados por el accionante en la presente acción tutelar; corresponde mencionar que, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los funcionarios de apoyo judicial tienen legitimación pasiva, cuando a causa de la inobservancia de sus funciones lesionan derechos fundamentales.

Bajo ese entendimiento, de la revisión de antecedentes se tiene que, en el caso concreto, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva, la cual fue concedida mediante Resolución 0425/2017 de 28 de julio, beneficiándole con medidas sustitutivas, que fueron cumplidas con excepción de la presentación de garantes; posteriormente, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, de manera negligente no recepcionó su solicitud; dado que, con diferentes pretextos dejaron que transcurra el tiempo, provocando que en ese ínterin se emita la acusación; en consecuencia, remitieron el expediente al Tribunal de Sentencia, sin haberse efectivizado la cesación de la detención preventiva, incumpliendo lo dispuesto en la citada Resolución; conforme a lo establecido en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) entre las funciones del secretario, está el cumplir las disposiciones emitidas por la autoridad jurisdiccional y llevar el control de las actuaciones procesales; en dicho caso, era deber del nombrado comunicar a la autoridad que había un tema pendiente de resolución, antes de que sea remitido el expediente, y el no hacerlo provocó dilación indebida en la efectivización de la cesación de la detención preventiva; lo que, a su vez lesionó el derecho a la libertad del accionante. Por cuanto, los funcionarios de apoyo judicial ahora codemandados al no haber cumplido con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, tienen legitimación pasiva, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela respecto a estos.