SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III.3.1. Respecto a los Secretarios
A efectos de analizar si los codemandados lesionaron los derechos invocados por el accionante en la presente acción tutelar; corresponde mencionar que, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los funcionarios de apoyo judicial tienen legitimación pasiva, cuando a causa de la inobservancia de sus funciones lesionan derechos fundamentales.
Bajo ese entendimiento, de la revisión de antecedentes se tiene que, en el caso concreto, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva, la cual fue concedida mediante Resolución 0425/2017 de 28 de julio, beneficiándole con medidas sustitutivas, que fueron cumplidas con excepción de la presentación de garantes; posteriormente, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, de manera negligente no recepcionó su solicitud; dado que, con diferentes pretextos dejaron que transcurra el tiempo, provocando que en ese ínterin se emita la acusación; en consecuencia, remitieron el expediente al Tribunal de Sentencia, sin haberse efectivizado la cesación de la detención preventiva, incumpliendo lo dispuesto en la citada Resolución; conforme a lo establecido en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) entre las funciones del secretario, está el cumplir las disposiciones emitidas por la autoridad jurisdiccional y llevar el control de las actuaciones procesales; en dicho caso, era deber del nombrado comunicar a la autoridad que había un tema pendiente de resolución, antes de que sea remitido el expediente, y el no hacerlo provocó dilación indebida en la efectivización de la cesación de la detención preventiva; lo que, a su vez lesionó el derecho a la libertad del accionante. Por cuanto, los funcionarios de apoyo judicial ahora codemandados al no haber cumplido con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, tienen legitimación pasiva, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela respecto a estos.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable
- El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3.1. Respecto a los Secretarios
- III.3.2. Respecto a los
- CONFIRMAR