SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
a)
Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 322 a 323, refirió que: a) La presente acción tutelar no cumplió con la exigencia de legitimación pasiva, requerida por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, el Tribunal Supremo de Justicia aceptó la renuncia presentada por José Luis Choque Navía -ahora codemandado-, resultando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro “…no cuenta con el número de vocales exigido por la Ley del Órgano Judicial para emitir una Resolución de Vista en grado de apelación desde el 1 de septiembre de 2017...” (sic); y, b) El ahora accionante, ya planteó acción de libertad, que generó la emisión del Auto de Vista 88/2017; inclusive, presentó otra acción de libertad admitida el 23 de agosto de 2017 al Juzgado de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento; por lo que, de conformidad con el art. 29.7 del CPCo la presente acción tutelar no es admisible.
José Luis Choque Navía, ex Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue notificado con la acción de amparo constitucional mediante comisión instruida de fs. 335 a 353; empero, no presentó ningún informe, ni tampoco asistió a la audiencia pública de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR