SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, aduce que las autoridades demandadas, vulneraron su garantía al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación, al emitir el Auto de Vista 88/2017, que anula el Auto Interlocutorio 496/2017 y que dispuso su detención preventiva, en lugar de resolver los agravios expuestos en apelación, revocar la resolución y aplicar medidas sustitutivas.
La acción de amparo constitucional, se constituye en un medio de defensa, que no prosperará mientras concurra un uso abusivo de la misma, esto en razón a que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos, cuando anteriormente se hubiera interpuesto una acción tutelar contra las mismas autoridades demandadas (identidad de sujetos accionante y demandados), con iguales fundamentos, hechos o supuestos fácticos (causa) y similar petitorio o pretensión (objeto); consecuentemente, al existir identidad de objeto, sujeto y causa, al analizar nuevamente los argumentos planteados, se incurriría en duplicidad de fallos y la posibilidad de que los mismos sean contrapuestos, lo que podría ocasionar desmedro del principio de seguridad jurídica, sólo por el uso abusivo y temerario de las acciones tutelares; bajo este entendimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones ha sido claro y enfático al prohibir esta situación, máxime si el Auto de Vista 88/2017, fue anulado por la SCP 1030/2017-S1.
En consecuencia, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante pretende conseguir un nuevo pronunciamiento, pese a que, en el caso que nos ocupa este Tribunal ya dilucidó la problemática planteada, es decir, existe cosa juzgada constitucional, por lo que el accionante no puede pretender que este Tribunal, vuelva a realizar un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado; advirtiendo en conclusión la existencia de identidad en los elementos desarrollados, por ello, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR