Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 88/2017 de 22 de agosto, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora demandados, se anuló el Auto Interlocutorio 496/2017 de 6 de julio y se dispuso el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; debiendo el Juez de la causa librar el mandamiento de libertad correspondiente (fs. 288 a 294 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR