SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 364 vta. a 372, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 88/2017, ordenando se señale audiencia para la resolución de la apelación incidental y pronuncien un nuevo fallo que responda a los agravios expresados en apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 496/2017, en base a los siguientes fundamentos: 1) Al resolver apelaciones incidentales contra resoluciones inherentes a la aplicación o sustitución de medidas cautelares, el Tribunal de alzada debió dictaminar el fondo de la problemática planteada, definiendo la situación procesal del imputado, ante la existencia de defectos u omisiones que comprometan derechos fundamentales y modificar el fallo resolviendo el problema jurídico. El Auto de Vista 88/2017, incurrió en contravención al orden constitucional vigente, sobre una justicia pronta y sin dilaciones, por no estar debidamente fundamentado; correspondía emitir una decisión supliendo la deficiencia advertida, aprobando o revocando la resolución inferior, de ninguna manera era viable disponer la nulidad del acto y menos ordenar la repetición del mismo; 2) En relación a que no se legitimó la calidad de los sujetos pasivos de esta acción tutelar, por haber admitido el Tribunal Supremo de Justicia la renuncia de José Luis Choque Navía al cargo de Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quedando acéfala la Sala, no corresponde al caso, pues “es de conocimiento que los vocales son convocados conforme al turno que les corresponde” (sic); y, 3) No corresponde la aplicación de la SCP 1230/2015-S1 de 7 de diciembre, respecto a la cosa juzgada constitucional; puesto que, se dio la concurrencia de identidad de sujetos, empero, no se dio la identidad de causa y objeto, pues a través del amparo constitucional, se persigue la revocatoria del Auto Interlocutorio 496/2017 y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en cambio, la acción de libertad persigue una pretensión personalísima accionada por el ahora impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR