SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2017, el Ministerio Público inició investigación en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, y presentó imputación formal el 6 del mismo mes y año ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro; fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que a través de Auto Interlocutorio 496/2017 de 6 de julio, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
Ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales interpuso acción de libertad contra el Auto de Vista 71/2017 ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro que declaró “con lugar” la misma (Resolución 008/2017 de 10 de agosto), en contra de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por haber resuelto de manera ultra petita, habida cuenta que ninguno de los sujetos procesales solicitó la nulidad del Auto Interlocutorio 496/2017; los vocales advertidos de su error emitieron el 22 de agosto del mismo mes y año el Auto de Vista 88/2017 que anuló el Auto Interlocutorio 496/2017 de primera instancia ordenando se señale nuevo día y hora de audiencia cautelar exhortando a la autoridad jurisdiccional emita resolución debidamente fundamentada, acorde a los presupuestos del art. 236 con relación al art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR